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Ley de Aviación Civil Artículo 47 Bis 4 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Aviación Civil Federal
Artículo 47 Bis 4.

Las personas pasajeras deben:

I. Brindar a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria información, documentación y datos personales veraces requeridos para realizar el viaje, al momento de la compra del boleto;

II. Presentar documentos oficiales de identificación, a solicitud de la persona concesionaria, asignataria, permisionaria o del personal autorizado del aeropuerto;

III. Acatar las normas de seguridad plasmadas en los Programas de Seguridad para la Prevención de Actos de Interferencia Ilícita y, en su caso, las contenidas en los Programas Locales de Seguridad del Aeródromo Civil que corresponda, así como las de operación aeroportuarias vigentes;

IV.Ocupar el asiento asignado, a menos que la tripulación por un requerimiento justificado le solicite o le autorice ocupar uno distinto, y

V.Las demás que establezcan la Ley y demás ordenamientos.

Federal de México Artículo 47 Bis 4 Ley de Aviación Civil
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